Resumen: Reitera el trabajador (afectado por despido colectivo) su nulidad o subsidiaria improcedencia partiendo del concurso de cesión ilegal (subrogatoria) y de que su negociación se había llevado a cabo bajo coacciones y con vulneración del Derecho a la Libertad Sindical por haberse producido una negociación paralela. En respuesta al reproche dirigido a denunciar su trato discriminatorio con vulneración de la garantía de indemnidad se remite el Tribunal a precedentes de la Sala sobre esta misma cuestión; advirtiendo que, al igual de lo acontecido en los mismos, se omite también en el recurso interpuesto cualquier referencia a que se hubiera condicionado la contratación del recurrente por la nueva adjudicataria. Se examina también el pretendido incremento del salario por el efecto útil de la Directiva 2008/104, reproduciendo (a tal efecto) lo razonado en un pronunciamiento anterior en el sentido de que a la fecha en que se produjo la extinción impugnada no era de aplicación el redactado del (vigente) art. 42 ET con la finalidad (expresada en la Exposición de Motivos de la reforma) de impedir que se utilice la externalización de servicios, a través de la subcontratación, como mecanismo de reducción de los estándares laborales de las personas que trabajan para las empresas subcontratistas. A lo que se añade (como argumento de refuerzo) que no existe prueba de la que derivar el encuadramiento concreto del trabajador en la categoría a la que referencia aquel incremento.
Resumen: La actora que trabaja para FISSA desde el 1-04-20 en el Hospital General de Albacete, fue subrogada junto con 161 trabajadores tras la adjudicación del servicio de limpieza del CHUA a la empresa mediante resolución del 10-03-22. El 30-06-23, FISSA le comunicó su despido por causas objetivas (organizativas y productivas) alegando exceso de mano de obra según las necesidades de la contrata, medida que afectó también a otros 7 empleados -todos ellos, los que tenían menor antigüedad en el servicio-. La Sala afirma que no se vulneró la garantía de indemnidad ni la libertad sindical porque, aunque la actora estaba afiliada a un sindicato y participó en las elecciones sindicales junto con otros despedidos, no hay pruebas de que existiera discriminación sindical, pues la plantilla presentó listas sindicales masivas (80% de los empleados), lo que demuestra que era casi inevitable que las extinciones afectaran a miembros sindicales y las reclamaciones sindicales y salariales que presentó eran comunes a la mayoría de los empleados y no tenían una característica exclusiva o diferenciadora, basándose la habiendo aplicado la empresa el criterio objetivo de menor antigüedad, y aunque se discutió su proporcionalidad, no se identificaron pruebas que revelaran intención de lesionar derechos fundamentales.